Resumen | |
[J] | El derecho del poseedor al resarcimiento de los gastos necesarios y, si es poseedor de buena fe, al reembolso también de los gastos útiles. La distinción conceptual entre los gastos necesarios y los útiles La exigencia de la buena fe, en el sentido exigido por el art. 453 CC, y las situaciones de precario.(publicado en Actualidad Diaria 4552 el 28 de diciembre de 2021) |
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D. Jose Ramón promovió una demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que: (i) se condenase a los demandados, D. Teodulfo y Dña. María Rosa, casados en régimen de gananciales (padres de la esposa del actor de la que se encontraba en trámites de divorcio), a abonarle la cantidad de 76.420,96 euros, incrementada con los intereses legales, que el demandante afirmaba haberles entregado en concepto de préstamo; (ii) se fijase la fecha de devolución de esas cantidades; y (iii) subsidiariamente, se condenase a los demandados al pago de todos los gastos sufragados por el actor en las obras de reforma realizadas en la finca propiedad de los demandados, con su aquiescencia, que ascendían a 76.420,96 euros, o se abonase el incremento de valor de la finca como consecuencia de su revalorización por razón de esas obras, en el mismo importe. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia estimó el recurso. El Supremo estima el recurso y confirma la decisión de Primera Instancia. | |
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